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¿Qué es la Brecha salarial?

La brecha salarial es la diferencia existente entre el salario medio de los hombres y las mujeres, una de las principales consecuencias de la desigualdad.

La igual retribución por un trabajo de igual valor se configura como un derecho y principio fundamental.

¿En cuánto se sitúa?

16,47%
en la ganancia media anual

8,79%
en ganancia por hora

Fuente: INE. Encuesta de Estructura Salarial

¿Cuáles son las causas de la brecha salarial?

Debemos incidir en una mejor educación y sensibilización social, además de una mayor concienciación empresarial y sindical como elementos transversales para promover el cambio.

Menor retribución por hora:

  • Discriminación salarial
  • Segregación sectorial y ocupacional
  • Techo de cristal

Menor número de horas dedicadas al trabajo productivo:

  • Fraude laboral
  • Ausencia de corresponsabilidad de cuidados
  • Baja tasa de actividad femenina

¿Cómo denunciar?

Denuncia las causas de la brecha

Si eres consciente de que un hombre cobra más que una mujer por un mismo trabajo, observas discriminación por ser mujer en el acceso a un empleo o promoción, hay una aplicación discriminatoria de pluses o tu empresa es mayor de 100 personas y no tiene un plan de igualdad, DENUNCIA.


Paso 1

Denuncia


Paso 2

Visita


Paso 3

Requerimiento

Paso 4

Sanción

Algunos ejemplos…

  • Caso Acrena Sat.Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 de Almería (19/11/2018)

    La sentencia (que puede ser recurrida) condena a la comercializadora de frutas y hortalizas ACRENA SAT a igualar el salario de mujeres envasadoras al de hombres mozos de almacén.

    La empresa cuenta con 350 mujeres empleadas con la categoría profesional de envasadoras y 50 hombres empleados con la categoría de mozos de almacén. Desde septiembre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017, aplicando el Convenio colectivo del sector del Manipulado y Envasado de frutas, hortalizas y flores de Almería, los mozos cobraron la hora a 6,70 y 6,77 euros, mientras que las envasadoras percibieron 6,54 euros, un 4,2% menos.

    La sentencia considera probado que la empresa destinaba a envasadoras a cubrir a mozos, y viceversa, y que el trabajo de ambas categorías, sus horarios y turnos, la carga de trabajo es muy similar; incluso los esfuerzos físicos son similares porque el transporte se hace con carretillas automotoras. Por ello no estaba justificado que las envasadoras cobraran menos que los mozos.

    Pese a estar recogida en el convenio colectivo, el magistrado consideró que el derecho internacional, comunitario y español está por encima del convenio colectivo.

  • Caso de los supermercados inglesesA la espera de sentencia

    Las grandes cadenas de supermercados en el Reino Unido (ASDA, Sainsbury, Tesco, Morrisons y Co-op) se enfrentan desde 2016 a la mayor demanda colectiva referente a trabajos de igual valor. La demanda se refiere a la diferencia salarial entre las personas trabajadores en tienda (principalmente mujeres) y las trabajadoras en el almacén (fundamentalmente hombres), que oscila entre los 1,8 y 3,6 euros por hora.

    Los demandantes argumentan que su trabajo en tienda es equivalente en valor al de los trabajadores en el almacén y que en su salario no se tienen en cuenta factores como la responsabilidad (sobre personas, materiales, dinero), el trato con clientes o los riesgos inherentes al puesto de trabajo.

    Las empresas argumentan que los salarios hora entre las personas trabajadoras en almacén o en tienda no dependen del sexo. Si existen diferencias entre ambas categorías se debería a que los requerimientos de los puestos de trabajo en los dos ámbitos son distintos, son sectores diferentes y se paga respecto a ello.

    Aunque la demanda está interpuesta por trabajadoras, los hombres que trabajan en tienda también podrían beneficiarse a posteriori de una resolución que reconociera un distinto pago por trabajos de igual valor. La demanda afectaría a más de 500.000 personas trabajadoras con un valor de compensación estimado en más de 9.500 millones de euros.

  • Caso Hospital Gregorio MarañónSentencia TC 145/1991 de 1 de julio

    Esta sentencia ha sentado jurisprudencia en la legislación española. La sentencia hace referencia a la demanda en 1985 de 137 de la categoría "Limpiadoras" (mujeres) por percibir retribuciones inferiores a las de la categoría "Peones" (hombres) a pesar de realizar las mismas funciones en el hospital.

    El Tribunal Constitucional reconoció que el único fundamento para la diferencia de trato es la diferente categoría asignada en el Convenio y que esto constituye una forma indirecta de discriminación, al ligarse a un sistema de clasificación profesional basado en el sexo. "La categoría profesional es un elemento secundario cuando se constata la esencial identidad en la prestación laboral".

    Para cuando llegó la sentencia, la diferencia de peones y limpiadoras ya había sido eliminada: en 1988 se firmó en el hospital un nuevo convenio colectivo que redefinió esas categorías y equiparó los salarios.

Enlaces de interés

Para más información, consulta el sitio web del Departamento de Trabajo y Empleo