La sentencia (que puede ser recurrida) condena a la comercializadora de frutas y hortalizas ACRENA SAT a igualar el salario de mujeres envasadoras al de hombres mozos de almacén.

La empresa cuenta con 350 mujeres empleadas con la categoría profesional de envasadoras y 50 hombres empleados con la categoría de mozos de almacén. Desde septiembre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017, aplicando el Convenio colectivo del sector del Manipulado y Envasado de frutas, hortalizas y flores de Almería, los mozos cobraron la hora a 6,70 y 6,77 euros, mientras que las envasadoras percibieron 6,54 euros, un 4,2% menos.

La sentencia considera probado que la empresa destinaba a envasadoras a cubrir a mozos, y viceversa, y que el trabajo de ambas categorías, sus horarios y turnos, la carga de trabajo es muy similar; incluso los esfuerzos físicos son similares porque el transporte se hace con carretillas automotoras. Por ello no estaba justificado que las envasadoras cobraran menos que los mozos.

Pese a estar recogida en el convenio colectivo, el magistrado consideró que el derecho internacional, comunitario y español está por encima del convenio colectivo.