Esta sentencia ha sentado jurisprudencia en la legislación española. La sentencia hace referencia a la demanda en 1985 de 137 de la categoría «Limpiadoras» (mujeres) por percibir retribuciones inferiores a las de la categoría «Peones» (hombres) a pesar de realizar las mismas funciones en el hospital.
El Tribunal Constitucional reconoció que el único fundamento para la diferencia de trato es la diferente categoría asignada en el Convenio y que esto constituye una forma indirecta de discriminación, al ligarse a un sistema de clasificación profesional basado en el sexo. «La categoría profesional es un elemento secundario cuando se constata la esencial identidad en la prestación laboral».
Para cuando llegó la sentencia, la diferencia de peones y limpiadoras ya había sido eliminada: en 1988 se firmó en el hospital un nuevo convenio colectivo que redefinió esas categorías y equiparó los salarios.